El período de espera para una mujer que no menstrúa, ya sea prepúber o posmenopáusica, es de tres meses.
Si una mujer normalmente menstrúa, pero sus períodos han cesado por alguna razón como la lactancia materna o similares, o sin motivo aparente, entonces debe esperar hasta la edad de la menopausia, después de la cual su período de espera es de tres meses. (N: En la escuela Maliki, una mujer así debe esperar nueve meses, y si no aparece ni el embarazo ni la menstruación, se la considera como menopáusica, y su período de espera es de tres meses más, haciendo un total de un año entero en que no hay flujo menstrual. - Fiqh Umdat n9.9 (islam)